MADRID, 31 Jul. 08 / 01:42 am (ACI).- La Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (ANDOC) denunció que nueve de cada diez bebés diagnosticados con síndrome de Down son abortados por sus padres en España.
José Antonio Díez, coordinador general de ANDOC, denunció que en el 94,5 por ciento de los casos en que el diagnóstico prenatal indica la presencia de Síndrome de Down, el niño es abortado.
El diagnóstico se usa para "una práctica eugenésica, de eliminación de los niños con taras más o menos graves. Al médico no se le deja en libertad para ofrecer alternativas", y por este motivo ha surgido la objeción de conciencia frente al diagnóstico prenatal que no tiene fines curativos, indicó Díez.
El Código Penal no sanciona el aborto cuando se presume "que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas" como Trisomía 21, la Trisomía 16 y la Trisomía 18, espina bífida, anencefalia, microcefalia y malformaciones cardíacas o de extremidades aisladas.
Según la fundación Línea de Atención a la Mujer, permitir el aborto de personas con discapacidades implica una discriminación "incompatible con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad aprobada por la ONU en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. España firmó dicha Convención el 3 de diciembre de 2007, y entró en vigor el pasado 3 de mayo".
En su artículo décimo, la Convención sostiene que "los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás".
José Antonio Díez, coordinador general de ANDOC, denunció que en el 94,5 por ciento de los casos en que el diagnóstico prenatal indica la presencia de Síndrome de Down, el niño es abortado.
El diagnóstico se usa para "una práctica eugenésica, de eliminación de los niños con taras más o menos graves. Al médico no se le deja en libertad para ofrecer alternativas", y por este motivo ha surgido la objeción de conciencia frente al diagnóstico prenatal que no tiene fines curativos, indicó Díez.
El Código Penal no sanciona el aborto cuando se presume "que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas" como Trisomía 21, la Trisomía 16 y la Trisomía 18, espina bífida, anencefalia, microcefalia y malformaciones cardíacas o de extremidades aisladas.
Según la fundación Línea de Atención a la Mujer, permitir el aborto de personas con discapacidades implica una discriminación "incompatible con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad aprobada por la ONU en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. España firmó dicha Convención el 3 de diciembre de 2007, y entró en vigor el pasado 3 de mayo".
En su artículo décimo, la Convención sostiene que "los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás".
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