CórdobaAgo. 08 (AICA)
La Cámara Primera Civil de Córdoba dictó este jueves la sentencia n° 93, por la que acoge el amparo presentado por Mujeres Por la Vida - Asociación Civil sin Fines de Lucro, ordenando en todo su territorio, a la Provincia de Córdoba, que se abstenga de prescribir la llamada "píldora del día después" por su carácter abortivo. Los tres camaristas reconocen que la vida humana comienza con la concepción o fecundación, y que desde ese momento corresponde proteger jurídicamente a cada ser humano. Uno de los jueces entendió que el amparo no era la vía idónea para el juicio. Los otros vocales de Cámara, luego de estudiar la "abundante documentación acompañada por las partes", advierten que esas píldoras "pueden evitar o retrasar la ovulación, prevenir la fertilización o 'evitar que un óvulo fertilizado se implante en la matriz o útero'". Asimismo, dejan expresa constancia de que este último efecto "ha sido expresamente reconocido en su informe" por la Provincia, que señaló "que su función es '.....y modificar el endometrio (capa de mucosa que recubre el útero) de esta manera se inhibe la implantación de un huevo fecundado si ya existió fecundación'". Se remiten al fallo "Portal de Belén" de la Corte Suprema de la Nación, y por ello, hacen lugar a la demanda, en la que se pidió "que se declare la inaplicabilidad en todo el territorio de la provincia, del reparto de las denominadas 'píldoras de anticoncepción de emergencia'", por atentar contra la vida humana en su etapa inicial, la más vulnerable.+
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