domingo, 24 de agosto de 2008

Reforma constitucional: SE APROBÓ DERECHO A LA VIDA


“DESDE LA CONCEPCIÓN Y HASTA LA MUERTE DIGNA”

A pesar de la redacción, que no es la más deseable, los convencionales dejaron asentado en actas –en previsión de las leyes que la nueva constitución inspire- el sentido que la Constituyente le ha querido dar a la expresión ‘muerte digna’, rechazando expresamente que se equipare a eutanasia.

Por Mónica del Río

En el día de ayer el plenario de los convencionales aprobó el dictamen sobre derecho a la vida, que pasó a la comisión revisora y redactora.

Dice el dictamen aprobado por unanimidad

Jorge Salomón (FpV): “El Derecho a la vida pertenece al ser humano como tal, no lo crea la ley, ni el estado, ni la misma constitución. Sólo lo reconocen porque es anterior al mismo estado”. Mencionó que el derecho a la vida está garantizado por el Código Civil, tratados internacionales de jerarquía constitucional y la mayoría de las constituciones provinciales. Y exclamó: ¡cuántos años tardamos en incluir en la carta magna provincial lo que el Dr. Vélez Sarsfield puso en el Código Civil en 1869!

Hermo Pesuto (Alianza Viva Entre Ríos): “El Derecho a la vida, es un derecho milenario, es el primero y más elemental de los derechos humanos, sin su respeto no pueden darse los demás derechos. El hombre es el eje y el centro de todo el sistema jurídico. Y en tanto fin en sí mismo, más allá de su naturaleza trascendente, su persona es inviolable con valor fundamental. Por eso, su tutela legal tiene que comenzar en la concepción, esa protección se acentúa mucho más teniendo en cuenta la indefensión de la persona por su minoridad o por no haber nacido (.) Me reconforta la inclusión de la ‘muerte digna’”.

Juan Carlos Arralde (UCR): “Este no es un tema religioso, sino de patente humanidad. La vida es el presupuesto condicionante de las otras libertades. No hay bienes de igual dignidad o jerarquía que no sea la vida misma. No podrían serlo los intereses de los laboratorios que producen fármacos abortivos y que algunas autoridades, a veces, parecerían representar. Ni tampoco alguna ideología, a mí criterio extraviada, de un feminismo mal entendido. Ni las potencias del Norte que quieren exportar sus políticas demográficas. Inclusive algunas situaciones tan especiales y tan desgarradoras, y más que comprensibles, de la madre“.

“La Corte Suprema de Justicia tiene reconocida la calidad de sujeto de derecho del niño aún no nacido –sin condicionarlo a su nacimiento con vida-. Una vez salvada esta cuestión por el máximo intérprete de la Constitución Nacional no queda otra que reafirmar la protección del niño por nacer desde el mismo momento de la concepción hasta su nacimiento, para cuidarlo de cualquier manipulación agraviante o maniobra abortiva de cualquier naturaleza“.

“No estaría dado al estado no reconocer el Derecho a la vida, porque es preexistente a toda ley positiva y, más aún, al mismo estado. Pero lo tenemos que garantizar y proteger traduciéndolo en leyes que implementen medidas de acción positiva: desde currículas educativas que eduquen desde los valores, desde los programas públicos de salud, desde las campañas de educación e información, e, inclusive, desde el compromiso que debieran asumir los empleados y funcionarios que quieran ingresar al estado vía concurso público y una vez sometido al acuerdo senatorial en aquellos nombramientos que requieran la designación compleja. ¿Cómo podemos garantizar el Derecho a la vida, si no asumimos a la par el compromiso estatal de su protección? “

“Hubiéramos preferido alguna mejora en el texto que estamos por aprobar“.

“¿Por qué hemos de soslayar una fórmula garantista para defender el más importante de los derechos humanos, cuando así hemos actuado con otros derechos humanos? De todos modos, esto es mejor que nada, celebro que el consenso haya permitido reafirmar que en Entre Ríos la vida existe y será protegida desde su concepción“.

Arralde finalizó destacando “una paradoja del Siglo XX”: por un lado, la afirmación de los derechos humanos alcanzó nivel planetario y por otro lado, nunca la muerte de personas inocentes había sido prodigada en la historia con tanta desaprensión. Esta suerte de ‘humanicidio cósmico’ no hubiera sido posible si los hombres no hubieran extraviado la genuina visión del derecho que heredamos de los griegos, de los romanos, de los judíos y de los cristianos; y si no se hubiera extendido, hasta límites apocalípticos, el pecado de soberbia del hombre, que pretende erigirse en supremo y absoluto creador de normas negadoras de Dios y del Orden Natural.

Santiago Reggiardo (PS): “El Derecho a la vida es le derecho primigenio, fundante de todos los derechos, su respeto permite continuar esta aventura de la humanidad (.) Los límites del Derecho a la vida tienen que ser cada vez más restrictivos”.

Silvina Cepeda (UCR): sólo se refirió a “muerte diga” porque “es un concepto con dualidad de interpretaciones” y quiso dejar asentado el sentido que le han querido dar lo convencionales a la expresión, que puede ser generadora de futuras leyes. Los convencionales –afirmó Cepeda- se oponen al encarnizamiento terapéutico (distanasia) y a la eutanasia. Entienden como ‘muerte digna’ “las acciones destinadas a acompañar el proceso natural de la muerte. Respetar el proceso natural de la muerte y la dignidad de la persona –dijo la convencional- es ortotanasia, y es ese el concepto que inspiró a los convencionales”. Descartando, expresamente, la distanasia y la eutanasia. Habló finalmente de los cuidados paliativos, asegurando que son “el camino que en Entre Ríos va a tomar esta etapa de la vida”.

Martín Acevedo Miño (Recrear): “avanzan sobre los derechos humanos pretendiendo dar más realce y protección, a veces, a unos a que a otros; según las circunstancias que se presentan. Nos alzamos contra esa posición y celebramos que, finalmente, el despacho acordado modificara las posturas que se oponían a una consagración del derecho a la vida desde la concepción. Nosotros entendemos que la larga lucha de la humanidad toda, por el reconocimiento de los derechos del hombre, exigen su respeto in totum. El cumplimiento de las previsiones del Pacto de San José de Costa rica no es opcional, no queda librado a la voluntad o discreción de los estados parte y/o de sus ciudadanos Los derechos humanos exigen un respeto total sin que puedan escindirse unos de otros, porque conforman un sistema de protección integral, encontrándose en el centro de este sistema, como eje del mismo, el reconocimiento de la dignidad humana y la protección de la vida como bien jurídico por antonomasia, principio y fin de todo el ordenamiento jurídico”.

Acevedo Miño celebró el reconocimiento del derecho a la vida desde la concepción y la interpretación que los convencionales acordaron sobre ‘muerte digna’. “Hacemos referencia a la ‘muerte digna’, afirmó, como un sinónimo de muerte natural, sin por ello habilitar la eutanasia o el otro extremo, el encarnizamiento terapéutico”.

Luis Brasesco (UCR): “el Derecho a la vida está consagrado en el derecho positivo argentino. Desde el Código Civil, hasta la Convención Internacional del Niño, reserva que hicimos en el Senado de la Nación, a propuesta del convencional que habla, y que fue insertada dentro de los tratados internacionales signados por nuestro país, en la Constituyente del 94, prácticamente por unanimidad. También el despacho habla de ‘muerte digna’, y, para el que habla, ‘muerte digna’ es la que se produce con la debida y adecuada asistencia: médica, familiar, amistosa y espiritual (.) He querido dejar constancia con estas pocas palabras, porque consideré que era una obligación, que el convencional Brasesco, del 2008 en Entre Ríos, ratifique lo que dijo, como senador de la Nación, al plantear la reserva de la Convención Internacional del Niño”.

Raúl Barrandeguy (FpV): habló de Evita y de los “mártires de Trelew” pero sobre el tema en debate afirmó: “es sagrada para el hombre la vida del hombre (.) Declarar y asumir, con un compromiso de vida militante, la protección integral de la vida del hombre requiere resolver dos problemas, que nuestro texto resuelve con eficiencia: ¿cuándo empieza la vida? y ¿cuándo termina la vida?”

Tras resaltar que para responder a lo primero utilizaron la redacción del art. 4 de Pacto de San José de Costa Rica, enfatizó “una vida digna tiene que ser coronada con una muerte digna que es exactamente lo que la convencional Cepeda indicó”. FIN

______________________________________

NOTIVIDA, Año VIII, Nº 535, 23 de agosto de 2008

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Compartí con nosotros y nuestros lectores tu opinión!